domingo, 7 de agosto de 2016

La 'obligatoriedad' del desayuno escolar


Foto: info.bbva.com
La Alimentación Complementaria Escolar (ACE), todavía conocida como “desayuno escolar”, es un servicio orientado a evitar la deserción de estudiantes, garantizar su nutrición y mejorar su rendimiento en el aula. La mayoría de los países del continente, vienen impulsando políticas y programas para garantizar este beneficio.

En Bolivia, son los gobiernos autónomos municipales los principales actores para la “promoción e implementación del desayuno/almuerzo escolar”. Responsabilidad establecida en el marco de su autonomía, definida en la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley 622 de Alimentación Escolar en el marco de la Soberanía Alimentaria y Plural, y la Ley de Participación Popular, promulgada el 20 de abril de 1994.

En Yacuiba, la confirmación de la reducción del presupuesto para el desayuno escolar, generó reclamos en muchos padres de familia. La desorientación en las explicaciones por parte de funcionarios municipales, facultados por Ley a brindar alternativas de solución, ha divido la opinión pública en un falso debate en torno a la “utilidad” del servicio, y a deslindar la responsabilidad hacia los padres, lo que a la larga podría poner en riesgo su continuidad.

Este breve artículo, tiene por objetivo aportar al debate, al puntualizar las competencias municipales, su obligatoriedad, su necesidad, y defender los derechos de cualquier padre o madre, de exigir al Estado su valor nutricional.

Marco normativo
La Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 77, parágrafo I, señala que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

La Ley 1551 de Participación Popular, en su artículo 14, amplía las competencias municipales, a la atención de programas de alimentación complementaria, incluyendo el desayuno escolar.

La Ley 622, del 29 de diciembre de 2014, reglamenta la Alimentación Complementaria, y especifica responsabilidades de los diferentes niveles de Gobierno.

El artículo 11 de esta norma, precisa que los Gobiernos Autónomos Municipales (GAM) tienen por responsabilidad: “Formular, implementar y ejecutar planes, programas y proyectos sobre Alimentación Complementaria”.

Según esta Ley, los GAM deben: “Proveer y distribuir de forma permanente los alimentos a las unidades educativas”, deben “controlar la calidad y sanidad” y “realizar estudios de aceptabilidad de los alimentos, con el fin de desarrollar acciones correctivas que permitan aumentar los niveles de satisfacción de las y los estudiantes”.

Marco contextual
En Yacuiba, la tasa de extrema pobreza en 2001, según datos del INE llegó al 28,5% de la población, es decir casi 3 de cada 10 yacuibeños vivían en una pobreza marginal. Una cifra apenas inferior al índice departamental de ese año, que alcanzó el 32,8%.

En 2007, el porcentaje de niños yacuibeños que culminaron sus estudios hasta el 8vo curso de formación inicial, era menor al 60%, es decir, 4 de cada 10 niños no finalizaba el octavo grado de primaria.

El periodo 2006-2014, significó el emprendimiento de una serie de bonos sociales, destinados a reducir los márgenes de pobreza, sustentados por el proceso de nacionalización del Gobierno liderado por Evo Morales, que obtuvo resultados favorables. El indicador de pobreza extrema nacional bajó a 17,2%, y el departamental a 3,17% en 2014, según datos de la Fundación Jubileo.

Sin embargo, es evidente que pese a las cifras macroeconómicas, persisten las condiciones de pobreza y marginalidad social, económica y cultural de importantes segmentos de la población boliviana.

En Yacuiba, esta marginalidad se “maquilla” en medio de los grandes proyectos estatales, la danza millonaria de recursos económicos de las regalías de los hidrocarburos, y las grandes construcciones de cemento cuya priorización continua.

Para terminar…
Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba (GAMY) el planificar e implementar la Alimentación Complementaria Escolar. No es un favor.

Se debe “realizar estudios de aceptabilidad” del desayuno, es decir tiene que tener cierto grado de consenso, y no ser un menú elaborado unilateralmente por ‘genios’ de la nutrición, sin tomar en cuenta la opinión de padres y estudiantes.

Los padres de la junta escolar del centro educativo Adela Zamudio, emitieron un voto resolutivo en expresión de su descontento con relación al manejo del programa del desayuno escolar. No era para enojarse. Como posteriormente denunciaron los padres de familia, a través de radioemisoras. El incidente en particular, no merece mayores detalles.

Existe una mayor bibliografía con estudios a nivel Bolivia, e internacionales referidas a la temática que se ha tocado. Por cuestiones de espacio, se ha omitido mucha información, pero como siempre la recomendación es que el lector/oyente profundice y contraste criterios.



Referencias: 
Ley 622 de Alimentación Escolar en el marco de la Soberanía Alimentaria y Plural:  http://www.fao.org/fileadmin/templates/righttofood/documents/project_b/bolivia/LEY_ACE_n622.pdf
Bolivia Programa de Alimentación Complementaria Escolar: http://faolex.fao.org/docs/pdf/bol152754.pdf 
Análisis de la Brecha de Pobreza: http://www.jubileobolivia.org.bo/publicaciones/revistas-especializadas/item/417-analisis-de-la-brecha-de-pobreza.html
El Camino hacia el Desarrollo en Tarija: http://www.udape.gob.bo/portales_html/ODM/Documentos/Boletines/Bol_2011_06_Esp.pdf 

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